Se recomienda a la población que el sábado 4 de abril, antes de irse a dormir, adelanten sus relojes una hora, a fin de que al día siguiente reanuden sus actividades con el nuevo horario de verano 2020.
Por otro lado, el domingo 25 de octubre de 2020 inicia el Horario de Invierno 2020. También, a las 02:00 de la madrugada, se hace lo inverso; el reloj se atrasa una hora.
El cambio de horario se realiza en esta hora para minimizar los posibles efectos adversos para la sociedad. Así lo informa el Centro Nacional de Metrología (Cenam).
BREVE HISTORIA
Establecer el Horario de Verano es responsabilidad del H. Congreso de la Unión, el cual, se aplica en la mayor parte del territorio nacional desde 1996, con base en un decreto del entonces presidente Ernesto Zedillo, publicado en el Diario Oficial el 4 de enero.
En dicho decreto, se definió que durante el periodo comprendido entre el primer domingo de abril al último domingo de octubre de cada año, regirían en cada zona, los distintos usos husos horario que a la fecha se aplican.
De acuerdo con Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos para definir la Hora Oficial en México, se deben usar los siguientes cuatro husos horarios:
Sureste = UTC (CNM) – 5
Centro = UTC (CNM) – N
Pacífico = UTC (CNM) – (N+1)
Noroeste = UTC (CNM) – (N+2)
* En México la realización física del UTC (Tiempo Universal Coordinado) está a cargo del Centro Nacional de Metrología (CENAM) y se denominada UTC (CNM).
* El Centro Nacional de Metrología, CENAM, fue creado con el fin de apoyar el sistema metrológico nacional como un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
ZONAS HORARIAS DE MÉXICO
En la Ley del Sistema de Horario para México se establece qué Estados comprenden cada una de las Zonas en que se dividió el territorio nacional, conforme a la ubicación que les corresponden con el meridiano de Greenwich.
I. Zona Centro: Referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich y que comprende la mayor parte del territorio nacional: Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
II. Zona Pacífico: Referida al meridiano 105 oeste y que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa, Sonora y Nayarit, con excepción del municipio de Bahía de Banderas, el cual se regirá conforme a la fracción anterior en lo relativo a la Zona Centro.
III. Zona Noroeste: Referida al meridiano 120 oeste y que comprende el territorio del Estado de Baja California.
IV. Zona Sureste: Referida al meridiano 75 oeste y que comprende el territorio del Estado de Quintana Roo.
V. Las islas, arrecifes y cayos quedarán comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos de derecho internacional aceptados.