La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) impedirá frenar, mediante amparos indirectos, el embargo de dinero en cuentas bancarias cuando exista una sentencia definitiva que obligue al pago de una deuda.
La decisión fue aprobada por unanimidad al resolver la contradicción de criterios 23/2026, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, por lo que será jurisprudencia obligatoria para todos los jueces del país.
El Pleno determinó que, si el embargo corresponde al monto fijado en una condena firme, el amparo indirecto no procede, al ser parte de la ejecución de la sentencia. Permitirlo, advirtió la Corte, retrasaría el cumplimiento de resoluciones y afectaría el principio de cosa juzgada.
Los ministros precisaron que este criterio aplica únicamente al embargo de dinero en cuentas bancarias, y no a otros bienes.
Además, señalaron que sí podrá recurrirse al amparo en casos donde se vulneren derechos fundamentales o bienes protegidos por la ley.