El pago a los trabajadores debe brindarse antes del 20 de diciembre, los patrones que excedan la fecha pueden ser acreedores a multas.
Según el articulo 87 de la Ley Federal del Trabajador, el pago del aguinaldo a los trabajadores se debe hacer antes del día 20 de diciembre, así mismo señala que “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”.
De acuerdo a la Profedet todos los trabajadores tienen derecho a recibir esta prestación, recalcado que no es necesario que se haya trabajado el año completo o estar laborando al momento del pago, ya que el trabajador tiene derecho a que se le proporcione el monto del pago proporcional al tiempo que laboró durante el año.
¿Qué sanciones se aplican a patrones que incumplen con el pago de aguinaldo?
Conforme a lo que estipula el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones que incumplan, den el pago a medias u otorguen tardíamente la prestación, podrán ser acreedores a una multa. Las sanciones van desde 50 a 500 veces UMA cuyo valor actual en pesos mexicanos es de 86.88, lo que se traduce como cuatro mil 344 pesos a 43 mil 440 pesos respectivamente.
La UMA es una unidad de medida y valor de establecida por el Inegi, la cual se utilizada para calcular el pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales de los estados.
Si el trabajador presenta problemas con su aguinaldo, cuenta con un año a partir del 20 de diciembre para reclamarlo ante las instancias jurisdiccionales competentes. La Profedet brinda servicios de orientación gratuita a través del teléfono 800 717 29 42.