El ministro Pérez Dayán señaló que esto no implica que tanto la fiesta taurina como las peleas de gallos deban prohibirse, sino que no pueden ser reconocidas como parte del patrimonio cultural inmaterial.
Con cuatro votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que tanto las corridas de toros como las peleas de gallos no pueden ser consideradas como parte del basto patrimonio cultural e inmaterial de México.
La propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, la cual señala que cualquier práctica que suponga el maltrato, tortura y muerte de los animales, no puede ser considerada una expresión cultural, fue avalada por la Segunda Sala de la Corte.
Con esta resolución se invalida el decreto emitido por el estado de Nayarit en el 2019 en el cual se declaraba a la tauromaquia y las peleas de gallo como parte de la cultura nayarita.
“Cualquier práctica que suponga el maltrato, la tortura y la muerte de los animales sintientes, atento a meros fines de recreación o entretenimiento humano, no puede considerarse una expresión que pueda ser sujeta de protección especializada y reforzada, bajo los derechos culturales”, concluyó la SCJN.
CON INFORMACIÓN DE PROCESO