Según el Código Civil de Jalisco, pueden ser adoptados aquellos niños y niñas que sean huérfanos, los que son declarados judicialmente abandonados…
De acuerdo con datos del DIF Jalisco, la Procuraduría de protección de niñas, niños y adolescentes tiene la representación en suplencia de mil 300 menores de edad; es decir, que en tanto su situación jurídica se resuelve, el Estado asume su representación. Sin embargo, sólo 95 son susceptibles a la adopción. Y sus edades rondan entre los ocho y 17 años.
El DIF precisa que, en primera instancia, se busca reintegrar a los menores a su familia de origen. “Si un niño llega por ser víctima de algún delito, nuestra primera intervención es, de ser posible, reintegrarlos a su núcleo familiar. De lo contrario, se inician los procedimientos judiciales para que podamos obtener su tutela legítima y que puedan ser candidatos de adopción”, comenta la procuradora Alejandra Salas, quien aclara que no todos los niños y niñas bajo la representación de esta institución son susceptibles a la adopción.
“Para poder hablar de que un niño es candidato a adopción tiene que estar su situación jurídica resuelta y nosotros tener una sentencia de un juzgado que nos otorgue su tutela legítima” Alejandra Salas, titular de la Procuraduría de protección de niñas, niños y adolescentes de Jalisco.
Por su parte, la investigadora Pamela Ornelas, encargada del área de difusión del Centro de Estudios de Adopción, señala que el problema de las adopciones radica en el tiempo que toman los procesos de “liberación”. Estos trámites se realizan con la finalidad de que el Estado asuma la tutela de los menores que no pudieron ser reintegrados, para que así puedan ser candidatos a una adopción. “Pero vivir en una institución por un tiempo indefinido pone en riesgo la salud y la integridad del niño”.
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En los cinco primeros meses del año, el número de menores que podían ser adoptados superó la cantidad del año pasado. En 2018 fueron solamente 66 menores (la mayoría tenía entre 15 y 17 años).
Según el Código Civil de Jalisco, pueden ser adoptados aquellos niños y niñas que sean huérfanos, los que son declarados judicialmente abandonados, aquellos que perdieron la patria potestad y cuando los padres conceden su custodia.
También existen dos tipos de procedimientos de adopción, remarca la procuradora: “Las solicitudes de niños en instituciones bajo el resguardo de la Procuraduría y las adopciones entre particulares”. En la primera se les solicita a los candidatos llenar un formato específico y una serie de documentos, como la carta de no antecedentes penales, cartas de recomendación y actas de nacimiento. La funcionaria recalca que lo más importante es que “respondan al interés del niño o la niña que se va a adoptar”.
Este año se han concretado 28 adopciones en el Estado bajo estas modalidades. La mayoría fue llevada a cabo en un acuerdo entre particulares (17); el resto fue a través de solicitudes ante la Procuraduría (7) y sus delegaciones en la Entidad (4). (Con información de Informador)