Congreso aprueba Ley Estatal de Equilibrio Ecológico para evitar contaminación auditiva

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Los diputados restringen el ruido excesivo entre las nueve de la noche y las ocho de la mañana; también serán sancionados los automovilistas escandalosos

Los diputados locales aprobaron reformas a la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico para tratar de inhibir la contaminación auditiva y sancionar a los ruidosos. La llamada “ley antirruido” establece que las autoridades estatales y municipales deberán habilitar un sistema las 24 horas para recibir, atender reportes de contaminación acústica y acudir a verificar los decibeles.

Cuando la infracción se cometa en casa habitación o propiedad privada, sin giro comercial, la autoridad municipal deberá acudir al domicilio y entregará un apercibimiento. Y cuando no se atienda la recomendación, procedería un arresto administrativo hasta por 36 horas. El vecino ruidoso será citado ante un juez calificador para que fije la naturaleza y monto de la sanción correspondiente.

El diputado Augusto Valencia, promotor de la reforma, descartó que haya “descafeinado” la propuesta para lograr consenso. Dijo que se incluyeron observaciones de vecinos, empresarios y activistas. Y respecto a las multas por generación de ruido excesivo, precisó que la infracción no podrá exceder, en ningún caso, las 500 unidades de medida y actualización; es decir, 40 mil 300 pesos con el valor actual.

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Los establecimientos comerciales que sean sancionados más de dos ocasiones en un año serán clausurados y se les revocará la licencia. Los locales comerciales que sean considerados fuentes fijas de contaminación acústica (bares o fábricas, por ejemplo) deberán adaptar un sistema de monitoreo y medición de decibeles que muestre los niveles de emisión sonora a que están expuestos los usuarios.

El legislador refirió que los ayuntamientos tendrán que facultar a sus inspectores para hacer las mediciones sonoras en establecimientos comerciales, y a su Policía para atender los casos de vecinos ruidosos. Será responsabilidad municipal determinar los corredores de tolerancia para la operación de giros comerciales que estarán obligados a respetar los decibeles.

La modificación entrará en vigor tras su publicación en el Periódico Oficial del Estado; los municipios tendrán un plazo de seis meses para modificar sus reglamentos y empatarlos con las nuevas disposiciones.

En los casos en los que no se respete el horario permitido, los ayuntamientos están facultados para emitir una multa. La sanción debe incluirse en los reglamentos municipales.

“En el tema de la pirotecnia, todos los que sean generadores de ruido quedarán prohibidos en ciertos horarios. También los templos entran en la regulación y en lo que nos estamos enfocando es en desincentivar su uso”

Como parte de estas medidas “antirruido” también se modificó la Ley de Movilidad para incluir sanciones a automovilistas que hagan uso excesivo del claxon, mofleo o equipos de audio. En estos casos, la infracción será de entre 80 y hasta 403 pesos, con el valor actual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). (Con información de Informador)

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